El Gobierno promulgó la ley de Emergencis en Discapacidad, aunque resolvió suspender su puesta en marcha.
El Gobierno nacional promulgó este lunes la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad, aunque resolvió suspender su puesta en marcha hasta que el Congreso defina las fuentes de financiamiento necesarias para aplicarla.
La medida se formalizó a través del decreto 681/2025, publicado en el , donde se establece que la norma “queda suspendida en su ejecución” en virtud del artículo 5 de la Ley 24.629. Según el texto, la aplicación dependerá de que el Parlamento asigne fondos específicos dentro del Presupuesto nacional.
En los considerandos, el Ejecutivo recordó que el proyecto de Presupuesto 2026 fue enviado al Congreso el 15 de septiembre y subrayó que será en ese debate donde se determinarán los recursos para afrontar los gastos que demanda la nueva ley. “Corresponde que los recursos necesarios sean considerados en esa discusión parlamentaria, garantizando coherencia en el proceso presupuestario y una adecuada planificación de las finanzas públicas”, se argumentó.
Cabe recordar que la iniciativa había sido vetada en agosto por el presidente, pero el veto fue revertido semanas después gracias a la mayoría de dos tercios reunida tanto en Diputados como en el Senado. Tras ello, la norma fue girada nuevamente al Ejecutivo, que ahora la promulgó, aunque con la aplicación en suspenso.

Más allá de esto, el abogado Andrés Gil Domínguez aseguró que esto es nulo de nulidad absoluta e insanable y viola los derechos de las personas con discapacidad. “La Constitución argentina es clara y concreta en lo atinente al proceso de formación y sanción de las leyes. El Congreso sanciona un proyecto de ley. El Poder Ejecutivo puede vetarla total o parcialmente. Cuando esto sucede, el Congreso tiene la facultad de insistir para rechazar el veto. Si logra las mayorías requeridas (dos tercios de los miembros presentes de ambas Cámaras), entonces el proyecto se transforma definitivamente en ley y el Poder Ejecutivo debe promulgarla, publicarla en el Boletín Oficial y aplicarla (art. 83 de la Constitución argentina)”, explicó.
”El Decreto 681/2025 mediante el cual el Poder Ejecutivo, al promulgar la ley 27.793 que declaró la emergencia nacional en materia de discapacidad, dispuso suspender su ejecución hasta tanto el Congreso determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que la norma establece conforme lo establece el art. 5 de la ley 24.629, es NULO DE NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE e INCONSTITUCIONAL al violar objetivamente el procedimiento de formación y sanción de las leyes, como así también, lesionar los derechos de las personas con discapacidad”, añadió.
En esa misma línea, agregó: “Respecto de la invocación del art. 5 de la ley 24.629 dos cuestiones fundamentales. Primero, el mismo se aplica cuando existe una ley de presupuesto vigente lo cual no ocurre en el presente. Segundo, es una noción elemental del sistema de fuentes argentino que una ley posterior y especial puede derogar total o parcialmente una ley anterior y general; por ende, aunque existiese un presupuesto vigente, el Congreso está facultado para derogar el art. 5 de la ley 24.629 respecto de una situación particular a efectos de garantizar los derechos de personas especialmente protegidas por la Constitución y los IIDH. En nuestro paradigma, una ley no es el techo del sistema de derechos y siempre puede ser derogada –total o parcialmente, expresa o implícitamente- por otra ley”.
Finalmente, sentenció: “¿Qué se puede hacer ante el Decreto 681/2025? Las personas afectadas promover acciones de amparo de forma individual y colectiva. Cualquier persona realizar una denuncia penal por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Cualquier persona solicitar a la Cámara de Diputados la promoción de un juicio político contra el Señor Presidente Javier Milei por mal desempeño en el cargo y la comisión de delitos en ejercicio del cargo”.
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