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El Gobierno publicó un decreto que limita el derecho a huelga y aumenta los servicios considerados esenciales

El gobierno de Javier Milei publicó hoy el decreto de necesidad y urgencia 340/2025, a través del cual limita el derecho a huelga y amplía las actividades consideradas esenciales, a las que impone mayores restricciones para tomar medidas de fuerza en caso de conflicto.

Es decir, las actividades incluidas en el decreto deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de entrar en conflicto.

El decreto amplía el listado de servicios esenciales que hasta hoy eran los servicios sanitarios y hospitalarios; la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica; los servicios telefónicos, y el control de tráfico aéreo.

Y al nuevo listado le impone un una cobertura mínima de 75%.

Servicios esenciales

-Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;

-La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;

-Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;

-La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;

-Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;

-El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y

-El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

Servicios trascendentales

El decreto, además, define una serie de servicios trascendentales para los que se deberá garantizar una cobertura mínima del 50% en caso de conflicto salarial.

Las actividades incluidas en esta categoría son:

-La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;

-El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

-Los servicios de radio y televisión;

Paro

-Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;

-La industria alimenticia en toda su cadena de valor;

-La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;

-Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y

-La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

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