El Ministerio de Salud determinó la extensión del uso de la receta electrónica a la prescripción de medicamentos, estudios, prácticas, procedimientos y dispositivos médicos. Así, a partir de ahora todas las órdenes médicas deberán emitirse de forma electrónica a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS).
A través de la publicada en el Boletín Oficial, se detalla que “uno de los principales avances que introduce normativa es la implementación de la identificación unívoca y segura tanto del paciente como de cada receta emitida. Para garantizar la correcta identificación de la persona, se utilizará el CUIL como dato principal en todo el sistema de prescripción”.
De esta manera, cada receta electrónica contará con una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR), que “permitirá ubicar cada prescripción de manera precisa y segura, sin alterar ni duplicar los registros originales. Esta clave será fundamental para fortalecer la trazabilidad de los tratamientos y garantizar la transparencia en todo el proceso”.
Asimismo, la nueva regulación establece un mecanismo específico para digitalizar las recetas archivadas o de prescripción restringida, como las que incluyen psicotrópicos y estupefacientes. Las plataformas digitales deberán garantizar el resguardo de estas prescripciones durante un plazo mínimo de tres años, asegurando el acceso a la información para tareas de monitoreo y fiscalización.

El objetivo de la receta electrónica es lograr un sistema unificado, interoperable y trazable en todo el país. Los prestadores y plataformas de servicios de salud tendrán un plazo de 45 días para la identificación unívoca de las recetas, 90 días para la implementación de la solución de de receta archivada y 120 días para las de receta restringida.
Para aquellas situaciones en las que no sea posible la implementación de la receta electrónica, como ocurre en localidades alejadas o con dificultades de conectividad, seguirá vigente el uso de la receta en papel.
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