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Revocan el sobreseimiento y los dueños de Grido irán a juicio oral por asociación ilícita fiscal

La Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento y los dueños de Grido irán a juicio oral por asociación ilícita fiscal.

La Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento que beneficiaba a los propietarios de Helacor, la empresa cordobesa detrás de la cadena de heladerías Grido, y ordenó que enfrenten un juicio oral por presunta asociación ilícita fiscal. La medida fue dispuesta por mayoría en la Sala IV del tribunal, que anuló la decisión tomada en 2023 por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) de Córdoba.

Con esta resolución, Oscar Lucas Santiago, Lucas Santiago y Sebastián Oscar Santiago deberán responder ante la  por su presunta participación en un esquema de evasión impositiva que, según la investigación, funcionó entre 2007 y 2012. La acusación es de carácter personal y no involucra directamente a la compañía, aunque apunta a una operatoria extendida dentro de la estructura del negocio.

De acuerdo a la AFIP, los empresarios de Grido habrían diseñado un sistema denominado “operaciones W”, mediante el cual se comercializaban helados de forma marginal, evitando el pago de impuestos. El fraude implicaba también a contadores, abogados y franquiciados, que participaban a cambio de beneficios como descuentos por fuera del sistema formal.

El organismo explicó que la maniobra consistía en abrir nuevas heladerías de Grido a nombre de allegados, luego transferir el fondo de comercio y declarar sólo un pequeño porcentaje del valor real como “valor llave”, que está exento de IVA, para evadir tributos. Esta práctica se extendía en distintas etapas del , desde la producción hasta la venta.

grido

En 2013, los empresarios intentaron acogerse al blanqueo previsto por la ley 26.860, declarando 2 millones de dólares en ventas omitidas. Más adelante ofrecieron una reparación del daño estimada en $240 millones, propuesta que incluía donaciones a entidades de bien público. También pidieron que se les aplicara el nuevo régimen de regularización impositiva sancionado en 2024, que prevé la extinción de la acción penal para delitos tributarios comunes.

Sin embargo, la Cámara de Casación rechazó que estas conductas quedaran comprendidas en los beneficios del blanqueo y consideró que corresponde avanzar con el proceso judicial. Ahora, será la Justicia la que determinará si los empresarios incurrieron efectivamente en delitos vinculados a una asociación ilícita fiscal.

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